La Ley de Morosidad

Uno de los temas que más me ha preocupado y ocupado desde que soy Emprendedor es la forma de pago que existe en este país que se resume en lo siguiente: Pagar lo más tarde posible. Mi pregunta es ¿Por qué se ha instalado este fenómeno en nuestra cultura de país?. Podríamos obtener varias respuestas ante la pregunta, como es que algunas empresas se financian durante un tiempo en el que no pagan al proveedor y obtienen picos de tesorería que les sacan mayor rentabilidad. Es decir las grandes empresas y corporaciones obtienen beneficios por no cumplir sus obligaciones con los proveedores.
A esto, nuestros gobernantes sacaron la Ley de morosidad que establecía unos plazos de pago máximos que se iban reduciendo año tras año hasta llegar a los 60 días de plazo de pago máximo a partir del año 2013. ¡¡¡Estupendo¡¡¡¡, pensé yo inocente de mí, a partir de ahora nadie podrá saltarse los plazos de pago establecidos. A efectos prácticos esto no vale absolutamente para nada ya que, además que es la administración publica la primera que incumple la ley, como dice el refrán “hecha la ley, hecha la trampa”.
Para resumirlo sin que sea muy farragoso la obligación del pago se establece a partir de la finalización del servicio o entrega del producto y previa aceptación de la factura. Esto quiere decir que a veces existen disputas de si el servicio ha finalizado o no, y si este ha sido finalizado correctamente. En la entrega de productos existen menos conflictos pero aun así viene la segunda parte de la que hablare más adelante.
En el caso de finalización de Servicios las grandes empresas nos meten en sus entramados “burocráticos” donde se dan una seria de “aprobaciones” hasta que se da por finalizado un servicio. Esto puede durar un tiempo indeterminado, hasta que “alguien con firma” da el visto bueno a un servicio.
Otro de los casos más frecuentes, que se da tanto en producto como en servicios, es la “entrega del número de autorización para poder facturar”. Este código suele ser reclamado en tantas ocasiones, que solo con el tiempo que se pierde en su reclamación se justifica el salario de una persona cuya función seria “Reclamador de números de facturación”. Esta triquiñuela suele ser de las más perversas por parte de las empresas, ya que “no se puede facturar” hasta la entrega del dichoso numerito, que además suele tener una numeración bastante extraña para así dar importancia al hecho. Hasta ese momento no han empezado los días para poder pagar.
Otra de las clásicas trampas, esta utilizada por muchas empresas, es la del “traspapelamiento de las facturas”. Las frases de “no la hemos recibido”, “mándamela de nuevo”, “no esta en nuestro sistema”, son frases repetitivas en el tiempo de algunas empresas especializada en “dar largas”. Para esto se ideo la “Factura Electrónica” que supuso un mayor gasto para las empresas para confirmar que su factura ha llegado.
Además hay otro “truco” para alargar aún más el pago de facturas, que es el “día de pago”. Si el vencimiento de una factura aprobada es en fecha X, “nuestro día de pago” es el día X de cada mes,  por lo que si no coincide con el vencimiento la factura se pagara en el famoso “día de pago” que suele ser posterior a la fecha de vencimiento.
Si sumamos el tiempo de reclamación y seguimiento de facturas junto al tiempo que estas permanecen impagadas es fácil suponer que las empresas tienen un coste de personal y de tiempo de financiación que deben repercutir a alguien. Los dos casos que conozco es que se repercuta la falta de tesorería mediante créditos a bancos, lo que supone un interés a pagar a la entidad que nos presta el dinero. Eso implica que el margen para obtener beneficio por parte de la empresa sea mayor. Lo que significa que al final el ciudadano paga todo esto ya que el servicio o producto final se encarece. Es decir, a todos nos afecta el que los plazos de pago sean largos en nuestro país.
Hace poco una persona me dio una información, que no he podido contrastar aun, referente a la forma de pago en su país. Este país de Latinoamérica garantiza los pagos a través del Estado en 30 días. Es decir que en cada contrato que se firma el Estado garantiza el pago de ese servicio mediante un documento público en el cual se especifica que si no se ha procedido al pago en el plazo se procederá al embargo de los bienes de la empresa o persona que representa a la parte deudora. Sin confirmar que esto es así me atrevo a decir que, por mi experiencia con empresas a nivel europeo, los plazos de pagos son más respetados en algunos países de la Unión Europea que en España, y eso nos da una “mala fama” merecida.
¿Quién puede cambiar todo esto?. Desde luego los gobernantes, que establezcan una ley de morosidad de obligado cumplimiento que fuera mucho más exhaustiva con los plazos y los “trucos” que hay alrededor de esos plazos. Mi voto es para el partido que dé una solución práctica a uno de los grandes problemas que tenemos en España en mi opinión.
¿Os imagináis un país donde todo el mundo pagara en fecha y no tuviéramos que perseguir nosotros mismos a los morosos sino que lo hiciera directamente la Administración Publica?. Sueño con vivir algún día en ese país.

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