El contrato unico

Desde Recursos Humanos llevamos promulgando hace tiempo que una de las grandes reformas que hay pendiente es la reforma laboral. Nos insisten en medidas de recorte, de impuestos mayores o menores, de incentivación del consumo, etc… pero el verdadero déficit de este país es la creación de empleo y los más de 5 millones de parados.
Hace tiempo que vengo insistiendo en que es mejor tocar pocas cosas pero hacerlo de manera lo más efectiva posible. En los últimos años hemos tenido varias reformas laborales que no han tenido el resultado esperado en mayor contratación.
La propuesta que promulgamos desde algunas empresas y personas de Recursos Humanos y empresarios es una de las que puede sonar en el periodo que tenemos hasta  las elecciones. Os aseguro que somos muchos los que tenemos el más profundo convencimiento de que la Unificación de Contratos es una solución que nos permitiría tener múltiples beneficios.
Recapitulando la última reforma, uno de los puntos que se toco es la indemnización por rescisión de contratos temporales una vez hayan finalizado estos. Se subió dicha indemnización a 12 días por año de servicio y se estableció un máximo temporal de 3 años en acumulación de contratos temporales o con un único contrato temporal (refiriéndose en este caso al Contrato de Obra y Servicio). Siempre he defendido que la legislación tiene que estar acorde con la realidad laboral y empresarial, es por ello que no entiendo cuando un contrato de realización de una obra o servicio pasa a ser indefinido si el motivo de la obra no ha finalizado. Sirva como ejemplo la construcción, tan denostada últimamente, de una urbanización o conjunto de casas; dicho servicio se puede alargar más de tres años debido a las circunstancias varias (parón por falta de presupuesto, falta de materiales, mala coordinación entre profesionales,……), pero una vez que llega el día 1 después de 3 años de haberse firmado el contrato de obra y servicio al empresario le “obligan” a que ese trabajador pase a contrato indefinido de manera inmediata y se considera parte habitual de su plantilla, aunque solo lo haya contratado para la finalización de esa obra.  No se trata de hacer una defensa del empresario, sino de ver criterios de coherencia en la contratación.
Este último problema aquí relatado se resolvería con el Contrato Único, ya que este eliminaría todos los contratos existentes en la actualidad, aunque se podrían presentar algunas excepciones como los contratos en prácticas que combinan aprendizaje y trabajo. El Contrato Único pasaría a denominarse Contrato Laboral, para diferenciarse del contrato Mercantil que se utiliza para casos distintos. Dicho contrato se alejaría de las circunstancias de contratación existentes y solo observaría que una vez que se quisiera finalizar la relación laboral mediante la rescisión del contrato, sea el motivo que sea, se prevea una indemnización acorde con el tiempo de antigüedad del contrato. Pongamos un ejemplo. Como el baremo que marca la actual legislación es de 12 días por año de servicio de indemnización podríamos partir de esa indemnización durante los dos primeros años de contrato. Posteriormente del año 2 al año 4 se podría pasar a 20 días por año de contrato, que actualmente marca el despido por causas objetivas. De 4 a 6 años podríamos pasar a 33 días por año de indemnización, cifra que marca los despidos de contratos incentivados. Para luego y por ultimo pasar a una indemnización de 45 días por año para antigüedades de más de 6 años con el máximo de mensualidades que actualmente permite la ley (un abrazo a mi amigo Manolo, abogado y responsable de Recursos Humanos)
Este contrato además evitaría la picaresca de la catalogación del contrato en temporal o indefinido. Muchos que vivimos en el mundo real vemos como las empresas contratan inicialmente con un contrato temporal y si “todo va bien” te pasamos a indefinido pasado un tiempo determinado (que suele ser algo más de un año). Con este Contrato Único evitaríamos  que el empresario se saltase la ley y se respetasen los derechos del trabajador.
Algunas personas me han indicado la siguiente cuestión: ¿no podrá suponer esto que se despida a las personas antes de los 6 años de antigüedad para así no alcanzar el máximo de indemnización?. Primero hemos de partir de la base que los contratos anteriores se regirían por la antigua legislación, es decir no estarían afectados por este Contrato Único, por lo cual sus derechos no se tocarían. Solo se quedarían afectadas las nuevas contrataciones a partir de la entrada en vigor del Contrato Único. La rescisión de la relación laboral de este tipo de contrato implica que el trabajador tiene derecho a una indemnización, independientemente de las causas de rescisión, como puede ser un despido por causas objetivas o un expediente de regulación de empleo, por lo que los derechos de los trabajadores se ven asegurados. Y también permite la flexibilidad de poder contratar o rescindir puestos de trabajo según las necesidades de la empresa y así poder dar viabilidad a los proyectos empresariales y no tener que cerrar empresas que suponen miles de despidos diariamente.
Suele ser un mal endémico en este país el pensar que un puesto de trabajo debe durar toda la vida. Ya nos hemos dado cuenta que esto no es así, y que al revés que nuestros padres, vamos a tener que acostumbrarnos a trabajar en diferentes proyectos y empresas a lo largo de nuestra vida profesional. Esto hará que nos enriquezcamos con nuevas experiencias y nos mantendrá alerta y activos constantemente.
Por supuesto asumo que hay personas que no pensaran como yo  y algunos otros que hemos debatido y llegado a esta conclusión, y que el sistema, brevemente explicado en este post, seguramente es mejorable. Pero de lo que no tengo la menor duda es que el sistema actual no funciona, y que o bien cambiamos cosas o nos vamos al garete. Lejos de discusiones políticas e ideológicas debemos ser lo suficientemente prácticos como para no cerrarnos en posiciones inmovilistas que nos llevan o están llevando al borde del caos financiero y laboral, si no lo estamos ya.

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